Thursday, March 30, 2006

 
NOTAS PARA MODIFICAR ALGUNOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL.

El abajo firmante, Joan Roma Cunill, es Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Borredà ( Barcelona). Entró de concejal en las primeras elecciones democráticas en el 79 y ha sido 12 años concejal y lleva 15 años de alcalde.
Desde hace 15 años es diputado en el Parlament de Cataluña por el PSC y ha sido Primer Secretario de la Federación XI del PSC (Cataluña Central) durante 16 años. Desde hace 25 años coordina la confección de candidaturas municipales en una parte de este territorio y es en base a su larga experiencia que considera indispensable modificar algunos aspectos de la actual ley de régimen local i electoral municipal.

Convocatorias plenos municipales.
Debe cambiarse el actual redactado introduciendo nuevas fórmulas para evitar casos paradójicos. En mi caso después de 25 años convocando plenos según acuerdo entre gobierno y oposición, el hecho de no hacerlo “con acuse de recibo” significó perder un contencioso presentado por CiU. Hay que decir que ahora hay que “perseguirlos” por el pueblo hasta encontrarlos, sin tener policía local ni alguacil. A veces después de 6 o 7 tentativas.
No hay ninguna garantía de poderlos encontrar, a tiempo, en caso de pleno extraordinario. Y la sentencia deja claro el tema del acuse de recibo personal. Hay que cambiar para poder introducir fórmulas nuevas como por correo electrónico, fax, o por acuerdo tácito: dejando las convocatorias en buzón especial, etc, Ahora esto no es válido aunque sea aceptado por todos los grupos. Si uno presenta contencioso, lo gana seguro.

Entrega de documentación.
El actual redactado de la ley ,así como el artículo 16 del ROF y otros artículos no dejan nada claro qué documentación debemos entregar y cual no.
Hay un enorme conflicto entre informar y dejar la documentación y la de dar copia. En este último caso el conflicto está servido cuando algún grupo de oposición quiere pedir toda clase de copias, especialmente en pueblos pequeños.
Qué hacer si alguien pide copia de expedientes de 500, 1000 o 2000 páginas. En pueblos con muy poco personal y una sola fotocopiadora simple.
Qué hacer ante peticiones de anteriores mandatos. Hay que entregar todo tipo de documentación o sólo mostrarla.
Actualmente los conflictos son constantes por la poca claridad de la normativa. Esto conduce a informes contradictorios y actuaciones divergentes según quien los interprete.
Es una fuente de recursos y problemas. Habría que dejar muy claro que puede y qué no puede salir de la casa consistorial y qué se puede o no entregar en copia.

Ley electoral municipal .
Los concejos abiertos. Es decir los municipios de 1 a 100 habitantes se rigen por el sistema de elección directa del alcalde del concejo abierto. Debería quedar claro que en caso de defunción quien puede acceder al puesto de alcalde-presidente debería ser el candidato,a votado en segundo lugar.
Es decir, en estos casos el más votado pasa a ser alcalde y puede nombrar los cargos necesarios para el funcionamiento de la corporación , siendo todos los vecinos, mayores de 18 años corresponsables de las decisiones, puesto que participan en el concejo abierto con voz y voto.
Pero en caso de defunción, aquí no puede sustituirle el primer teniente de alcalde, puesto que no ha sido votado directamente por los vecinos, sino debería serlo el segundo más votado si había otra candidatura. En caso de candidatura única, sí sería lógico sustituirle por el teniente de alcalde designado.
Esto actualmente no queda claro.

Listas abiertas.
Elecciones en municipios de 101 a 250 habitantes. En estos municipios se rigen por las listas abiertas. Es decir todas las candidaturas pueden presentar uno o más candidatos, pero los votantes sólo pueden votar a un máximo de 4, aunque en realidad al final 5 serán los elegidos.
Hay varios problemas no resueltos en este caso. En primer lugar lo que parecía favorecería el reparto democrático se ha visto contradicho por la realidad. Es decir, sería mejor TENER LISTAS CERRADAS también en estos municipios que continuar con este sistema.
A menudo candidatos con pocos votos menos que otros quedan fuera del consistorio cuando con listas cerradas habría un mejor reparto y representación. No ha tenido un buen resultado este sistema.
También hay problemas cuando la candidatura es única . no hay suplentes con lo cual se pueden encontrar con problemas de mayorías suficientes para gobernar. Si dimiten dos concejales ya no hay los dos tercios preceptivos para gobernar.
Sinceramente creo que todos agradeceríamos el pase a listas cerradas, también en estos casos.

Habilitación secretarios – interventores.
Hay en Cataluña en estos momentos 600 plazas, entre secretarios e interventores, por cubrir. No hay posibilidad de hacerlo bien en los próximos años. Para evitar situaciones de clara ilegalidad sería mejor facilitar oficialmente que los ayuntamientos puedan habilitar a contratados laborales. Se podría poner la condición de tener licenciaturas en derecho o económicas, o políticas, pero a día de hoy ni las diputaciones, ni la Generalitat ni los consejos comarcales pueden cubrir las plazas oficialmente.
Exigir condiciones que no se puedan cumplir es irreal e ineficaz. Ahora todo el mundo va por donde puede, incumpliendo la normativa oficial.

Gastos electorales.
Es totalmente irreal e imposible de cumplir el actual límite de gasto electoral. Ni los municipios más pequeños pueden cumplir. Es tan bajo que no se puede ni pagar un pequeño programa electoral ni las papeletas de voto.
Habría de cambiar radicalmente la actual normativa y poner importes actualizados.

Acceso medios comunicación.
Habría que modificar la actual normativa para que tuviese en cuenta la existencia de televisiones y radios municipales, para poder repartir adecuadamente la presencia de las candidaturas en tiempo electoral y en el resto del mandato.
Actualmente hay una gran indefinición y esto provoca constantes problemas entre gobierno y oposición y tampoco se resuelven cuando intervienen las juntas electorales.

Joan Roma i Cunill, Alcalde –Presidente ayuntamiento de Borredà ( Barcelona)





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