Monday, September 30, 2024
LA LÓGICA SENTENCIA DEL TJUE - art. El Obrero digital
LA LÓGICA SENTENCIA DEL TJUE.
Me refiero, a la sentencia inapelable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a la demanda presentada por los en su día, candidatos electos a eurodiputados, de Junts: Puigdemont i Comín, por no haber sido aceptadas sus credenciales por el presidente del Europarlamento, Antonio Tajani.
La semana pasada, el TJUE emitió sentencia, dando la razón al entonces presidente, por no figurar en la lista de eurodiputados electos, por España. ¿Y por qué no figuraban en la lista? Muy sencillo, por no haber venido a jurar o prometer la Constitución, ante la Junta Electoral Central (JEC). A partir de aquí, se montó un auténtico serial, en contra de este requisito y la exigencia de modificar obligaciones para estos dos señores y para otros muchos del independentismo catalán, que, entienden, solo sirven para coartar su libertad.
En fin, nada nuevo en el horizonte pero sí vale la pena explicar mínimamente cómo funcionan las cosas en España, a nivel electoral. De entrada, hay que saber que a pesar de alguna burocracia que se podría reducir, el sistema electoral, ha resistido decenas de elecciones (llevamos cerca de cincuenta) sin ninguna duda sobre su total fiabilidad y exactitud. Si España figura como “democracia plena” en el Índice de calidad democrática, en el número 21, de 165 países supervisados, en buena parte es, por su sistema electoral.
Todas las elecciones se rigen por la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General), 5/1985 de 19 de junio. Una ley que sigue vigente y a la que se han hecho unos pequeños retoques cuando así lo han requerido algunos casos. Pienso, en las elecciones municipales cuando se modificó alguno de sus apartados, referidos a Concejos abiertos, o algún otro punto similar.
Vayamos al tema. Quedan muy claras, las condiciones para que un candidato/a pueda concurrir a unas elecciones. Una vez elegido, se le indica que debe recoger el acta en la Junta electoral correspondiente (JEZ, JEP o JEC). Es decir, a la de zona, a la provincial o a la central, en función del cargo al que se presentaba. El acta no presupone, de facto, poder ejercer el cargo. Hay un requisito previo que todos hemos cumplido a lo largo de los 45 años de democracia y es la jura o promesa de fidelidad a la Constitución. Un precepto lógico, puesto que sería impensable, ejercer un cargo institucional, sin tener como condición ineludible, estar supeditado a todo lo que indica nuestra Constitución.
Así se hace, y así se ha hecho decenas de veces, en los días posteriores a las elecciones. En mi caso, debo haber jurado la Constitución, unas veinte o treinta veces, al asumir cada cargo: concejal, alcalde, consejero comarcal, presidente de organismos públicos o diputado en el Parlamento de Cataluña. El juramento, se hace ante el funcionario correspondiente, y hasta no haber cumplido este requisito, no se accede al cargo y no se puede iniciar el mandato.
Pues bien, si en las municipales, somos unos ochenta mil los electos que juramos o prometemos el cargo, en nuestros Ayuntamientos en sesiones públicas, habiendo dado nuestra acta al secretario /a y habiendo cumplido otro requisito obligatorio, como es el de la declaración de bienes; en otras instituciones, el mismo protocolo es seguido, sea en los parlamentos autonómicos, sea en el Congreso de los Diputados, o en el Senado.
¿Y qué deben hacer los eurodiputados? Pues, acto similar, en este caso, ante la JEC, usando el Congreso de los Diputados como lugar cedido. Y, a partir del juramento, la JEC extiende las actas y hace la lista de los que han cumplido con este precepto. Esta lista, se envía al Parlamento Europeo, y sirve al Presidente para saber quiénes representarán a España, durante el mandato que se inicia. Si falta alguien, mientras no cumpla con lo que establece la Ley, no podrá ejercer su cargo.
Punto final. Así llegamos al final de una historia sencilla, sin ninguna complicación y que ha funcionado desde su implantación. No entendí, cómo se podía cuestionar la lista presentada por España, y todavía menos entendí cómo el sustituto de Tajani, se atrevía a conceder el cargo, a Puigdemont i Comín, sin haber cumplido sus obligaciones. Para rematar el tema, estos dos candidatos, estaban tan imbuidos de sus especiales condiciones que consideraban tener derecho a saltarse las reglas democráticas. Pues bien, el tiro les ha salido por la culata. Y, no solo esto, es que ahora el candidato electo Comín, no puede ejercer el cargo porque no ha cumplido con la ley.
Han protestado y han prometido llevar el tema ante no sabemos qué instancias, por ver vulnerados sus derechos fundamentales. En fin, allá él y todos los de Junts, pero las leyes deben ser iguales para todos, y si todos juramos o prometemos, no debe haber excepciones. Y de hecho, recuerdo que todos los funcionarios, todos, sean de la administración que sean, no asumen sus funciones sin antes prometer o jurar el cargo.
Para llegar hasta aquí, no hacía falta gastarse una fortuna, en algún abogado célebre. Cualquiera de los que hemos ejercido de vocales electorales, se lo habríamos explicado. Y puedo asegurar que el sistema ha funcionado a la perfección. ¿Qué problema hay en prometer o jurar cumplir el cargo, en base a lo que establece la Constitución? Pues, eso, algunos querrían saltársela. Ahora, me aparece una duda. ¿Y si alguien reclama que devuelvan los emolumentos recibidos por un mandato en el que no hubieran podido ejercer, de haber aplicado la sentencia del TJUE? Bien, será interesante ver, la continuación. Seguiremos informando.