Monday, February 18, 2008

 
TRANSCRIPCIÓ INTEGRA DE LA SENTÈNCIA DE LA AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, EN RELACIÓ A LA QUERELLA PRESENTADA
PEL GRUP MUNICIPAL DE CIU A BORREDÀ.

Aquesta querella fou presentada i signada pels Regidors Joan Pons Tubau i Joan Pallach Yeste, i amb la participació activa de Mercè Rota Serra, que substituí Joan Pons, quan va renunciar al càrrec.
Bona part de la causa es va tramitar davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, per ser Diputat al Parlament pel PSC, l’alcalde, Joan Roma, en aquells moments. Posteriormente va pasar al Jutjat d’Instrucció núm. 2 de Berga, i finalmente a la Audiencia Provincial de Barcelona, on s’ha arxivat definitivament.

Transcripció:

Rollo: 513/07 – f
Digilencias previas núm. 425/06
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Berga 20 des. 2007.

AUTO

En la Ciudad de Barcelona, a 05 de noviembre de 2007.

HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Berga se dictó auto de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete por el que se acordaba el sobreseimiento libre de sus actuaciones, Diligencias Previas núm. 425/06, seguidas por un delito continuado de prevaricación en concurso con otro contra los derechos cívicos de las personas.
SEGUNDO.- Contra dicho auto , interpuso la representación procesal de los querellantes, Joan Pallach Yeste y Joan Pons Tubau, recurso de reforma, el cual fue desestimado mediante auto de fecha 20 de junio de 2007, frente al que se interpuso recurso de apelación que fue admitido a tramite y puesta la causa de manifiesto a las demás partes, habiendo impugnado la contraria y el Ministerio Fiscal el recurso interpuesto, como es de ver en su escrito obrante en autos, elevándose a esta Sección los autos junto con los escritos de las partes.
TERCERO.- Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Da. Ana Rodríguez Santamaría, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.

PRIMERO.- Impugna la parte recurrente la resolución por la que se acuerda el archivo de las actuaciones por entender que es procedente la continuación de las presentes Diligencias Previas dado que a su entender la negativa reiterada por parte del alcalde del municipio de Borredà, Joan Roma i Cunill aquí querellado, a entregarles certificaciones, informes y copias de documentación es plenamente incardinable en el artículo 524 del Código Penal, dado que tiene pleno derecho alas mismas en su condición de concejales del citado Ayuntamiento. Por su parte el querellado impugna el recurso, al igual que hace el Ministerio Fiscal, interesando ambos la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO:- Se queja en primer lugar el recurrente de la falta de motivación del auto de archivo de fecha 21 de mazo de 2007, al no contener siquiera un razonamiento sucinto de los motivos que lo fundamentan, frente a esta argumentación del apelante cabe señalar que la falta de motivación de que pudiere adolecer el auto de archivo se ve subsanada por el auto resolutorio del recurso de reforma inicialmente interpuesto, que explica las razones que llevan al Juzgador a quo a acordar el sobreseimiento de las presentes actuaciones; estas son las ya expuestas por el Ministerio Fiscal en su informe previo al dictado del auto inicialmente recurrido , en resumen, que a la vista de las declaraciones testifícales practicadas no ha quedado acreditado que el alcalde hubieses ordenado que se impidiese a los concejales querellantes el acceso a la documentación municipal que estos interesaban, de lo que se desprende la no existencia de un delito de prevaricación , con respecto al otro delito imputado, contra los derechos cívicos de las personas, lo considera la Juez ya resuelto en la vía contenciosa administrativa mediante la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de fecha 25 de julio de 2005.
Insiste no obstante el apelante en señalar que de la amplísima documentación obrante en autos puede constatarse que el Alcalde de borredá, aquí querellado , se ha estado oponiendo durante años a que los regidores del grupo municipal de Convergencia i Unió ( en adelante CiU); aquí querellantes, pudiera disponen de la información necesaria e indispensable para el ejercicio de la función pública, derecho fundamental para la efectividad del artículo 23.1 y 2 de la Constitución Española que garantiza el derecho, también fundamental de los cargos públicos a participar en los asuntos del mismo tipo. Considera además significativo que el querellado haya intentado ahora justificar la negativa a la entrega de documentación con base en la escasa infraestructura del Ayuntamiento, argumento que no aparece en ninguno de los numerosos escritos que el Alcalde emite para desestimar las peticiones formuladas. No obstante y aunando ambos argumentos del apelante conviene la Sala en confirmar la resolución de archivo combatida. En efecto, del análisis de la documentación aportada en autos, no existe en ningún caos una evidencia de una negativa expresa del alcalde a entregar a determinada documentación como o no sea con razones lógicas y justificadas.
En la querella se da cuenta de una gran cantidad de peticiones de los querellantes, básicamente del Sr. Pallach, que es el portavoz del grupo municipal de CiU, interesando abundadísima documentación sobre muy diversos temas: urbanísticos, contables, normativos… Las respuestas dadas por el Alcalde a dichas peticiones pueden englobarse en tres grandes grupos.
En primer lugar aquellas en que el Alcalde no niega el acceso a la documentación sino que pone de relieve que está o ha estado a disposición de los regidores en las oficinas del Ayuntamiento y que además de dará cuenta de las resoluciones adoptadas en cada sesión plenaria den la siguiente que se efectúe ocasiones el alcalde, así en el escrito fechado el DIA 26 de noviembre de 2003(doc. 2 de la querella, obrante al folio 28); en otras respuestas, como la reflejada en los doc. 26 (folio 62) y 27 (folio 63) fija determinados cauces a seguir para poder acceder a la información requerida: peticiones por escrito y esperando la respuesta correspondiente.
Sin duda esta contestación en modo alguno puede entenderse como pretende la querellante como una negativa al acceso a la documentación y si como un intento de regular la misma de cara a las necesidades e infraestructuras de un Ayuntamiento pequeño como es el de Borredá, localidad con una población de unes 500 habitantes, cuyo Ayunmtameinto tan solo cuenta con una secretaria y un funcionario con dedicación completa y el teniente de alcalde con dedicación mediana y que solo abre al público los lunes y miércoles de las 17 horas a las 20 horas y los sábados de las 10 a la aun del mediodía, tal como reconoce el propio querellante Sr. Pallach en su declaración a los folios 149 y siguientes. Es por tanto evidente que las entregas de documentación tendrán una cierta limitación a causa de la escasez de medios y personales y esos es lógico y no una excusa a la que se agarre el alcalde para justificar la negativa a la entrega de documentación como manifiesta la querellante en el recurso de apelación. Estas limitaciones de infraestructura ya de dejan traslucir en estas respuestas del Alcalde a las peticiones de documentación de los concejales de la Oposición: se regula el sistema de acceso a esta, no se deniega. De hechos los propios querellante viene a reconocer estas mismas limitaciones, cuando en una de sus numerosas peticiones de entrega de documentación, en concreto la obrante al folio 32, expresamente señalan que “evidentemtne que no tiene que ser entregada toda la documentación, el mismo días ni la misma semana, sino a medida que sea posible a los servicios de la administración…”
Conscientes seguramente de la cantidad de documentación que se solicita y de los medios con que se cuentan para entregarla. Pero es que además en la respuesta contenida en el doc.2 de la querella se deja expresa constancia de la entrega de copias de las actas de las sesiones de la Comisión de Gobierno de los días 15 de julio, 13 de septiembre y 11 de octubre de 2003, no entregadas anteriormente por el volumen de trabajo en el Ayuntamiento derivado de las celebraciones de las Eleccions al Parlament de Cataluña y de otras convocatorias. En otras respuesta, como la reflejada en el doc. 57 (folio 100) el Alcalde se queja de que la documentación requerida ha estado a disposición de los concejales que la han solicitado y estos no han aparecido a consultarla.
En segundo lugar debemos referirnos a aquellas ocasiones en que el Alcalde deniega la entrega de documentación en tanto no sea retornada al Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al año 2002, cuyo original fue entregado a los querellantes según el Alcalde y estos no lo han retornado. Estos insisten en que no deben retornarlo porque se les entregó una copia y no el original de la Cuenta, aunte el Alcalde insiste en su declaración como querellado en que no se les entregó copia sino el original y ello peses a lo que consta en el doc. 51 de la querella obrante el folio 94. Así en el doc. 5 de la querella obrante al folio 31 de fecha 11/02/04, doc. 40 (folio 79) de fecha 27/03/04, DOC. 42 (FOLIO 81) DE 28/06/04 Y DOC. 45 (FOLIO 84) DE 18 DE JUNIO DE 2004. Posteriormente a esta fecha, y como reconoció el Alcalde y se ponen de manifiesto en la querella, si se permitió el acceso a la documentación aunque en determinadas condiciones. De nuevo no se deniega el acceso a la infracción se limita el mismo y con una determinada justificación, controvertida, pero existente.
En tercer lugar debemos referirnos a aquellas ocasiones en que el Alcalde deniega la entrega de documentación por referirse a anteriores mandatos o legislaturas, señalando que ya la pudo consultar el grupo de CiU y que la de demás está a su disposición en el Ayuntamiento y que lo primero es cierto se constata por la propia declaración del querellante que reconoce que es a partir de julio de 2003 cuando comienzan los problemas para acceder a la documentación , que antes de esa fecha reflejada en el doc. Nº, 3 de los que aporta ala querellada en esa declaración y que refleja una entrega de docemntació9n el 19/0/03) no habían tenido problemas, luego es cierto que la documentación anterior a esa fecha ya obraba en su poder o habían podido consultarla. Así esta respuesta del Alcalde se refleja en los siguientes documentos de la querella: el 33 folio 69) Decreto del Alcalde de fecha 03/12/03, el 34 otro Decreto de idéntica fecha en que el Alcalde considera que “la petición y correspondiente entrega constante de documentación de legislatura anteriores está paralizando el normal desenvolvimiento de la gestión administrativa dela Corporación “; el doc. Núm 37 (folio 74) de 26 de julio de 2004 u el núm. 53 al folio 96.
En definitiva podemos concluir que las respuestas englobadas dentro del primer grupo no constituyen una negativa de acceso a documentación; que las reflejadas en el segundo tiene una limitada duración temporal y obedecen a un motivo concreto de discrepancia entre el Alcalde y la oposición, habiendo quedado acreditado que tras ese breve lapso de tiempo se permitió el acceso a la documentación interesada aunque en determinadas condiciones de tiempo y lugar que quizá no agradases del todo a los concejales querellantes pero que en todo caso les permitan el acceso a la documentación que se supone que era lo importante para ellos. Así en este momento conviene poner de relieve las declaraciones testificales de las secretarias del Ayuntamiento Sra.s Escuer y Cabana, a las que los propios querellantes hacen referencia en alguno de sus escritos pidiendo información, por ejemplo el núm. 25 de la querella que refleja una objeción de la Secretaria a entregar una documentación y esta no es que el Alcalde le hubiera ordenado no entregarla sino que la citada Secretaria tenía mucha faena (folio 61). Pues bien la Sra. Escuer al folio 278 manifiesta que “no les consta que se haya negado a los regidores el acceso a documentos del Ayuntamiento. A partir de febrero de 2004 comenzó a fijarse día y hora para que los regidores tuviera acceso a consultar la documentación de los plenos… siempre tenía que estar presente un regidor del Ayuntamiento y este hecho se debía a que no habían devuelto una documentación, concretamente las cuentas del 2002… le consta que unas veces los regidores han venido al Ayuntamiento y otras no cuando se les ha dado día y hora … A su entender los concejales de CiU han tenido acceso al texto de los Decretos y se les ha dado copia teniendo en cuenta las disponibilidades del cuerpo administrativo del Ayuntamiento aparte de que de los textos de los decretos y de su fecha se da cuenta en la próxima sesión plenaria …. En alguna ocasión no ha podido fotocopiar expedientes por falta de tiempo y por razón de la existencia de una sola fotocopiadora manual. Noramlemente la documentación de los plenos está a disposición de los regidores en la sala de actos parque puedan consultarla una semana antes del pleno… nunca se ha negado a dar copias de decretos ni ha recibido orden del alcalde en este sentido”; es decir que puede haber recibido órdenes del alcalde en otros aspectos, como los que se resaltan en el recurso en cuanto a la forma de interesar la petición de consultas, pero no de negativa a entregar un determinado tipo de documentación.
Estas órdenes siempre has ha dado el alcalde en los escritos y Decretos a que nos hemos referido, echándose en falta el correspondiente recurso administrativo de loes regidores para el caso de que considerasen que estaban vulnerando sus derechos a la información o que las razones esgrimidas por el Alcalde (básicamente la no devolución de una documentación o el hecho de que esa documentación ya obrase en poder del solicitante) era absolutamente arbitrarias, infundadas, ilógicas y carentes de razón. Como recuerda a los querellantes la sentencia resolutoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por estos frente a aqueí querellados en demanda de la nulidad del edicto que publicaba la aprobación definitiva del Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2004, sentencia de fecha 09/11/2004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de los de Barcelona, si no se presentan los oportunos recursos se da a entender aje se consiente y tolera la decisión del Alcalde. Tratándose de evitar además la huida hacia el derecho penal, es decir, que sin agotar las vías que ofrecen otros ámbitos de la jurisdicción se acuda a esta penal reservada par las infracciones más toscas y groseras que se produzcan en este caso contra el derecho de los concejales a recibir información. El artículo 542 del Código Penal está pensado insistimos para aquellas negativa burdas sin justificación alguna pero no son Este tipo las aquí exhaustivamente estudiadas. Atienden a determinadas razones y sobre todo al trabajo difícil de un Ayuntamiento pequeño y bombardeado por peticiones de documentación de la Oposición a las que se trata de poner freno.
Por otro lado y en cuanto a la irregular convocatoria de Plenos del Ayuntamiento, que la querella limita al de fecha 15 de diciembre de 2003 el cual ya fue anulado por sentencia de 13 de octubre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 6 de Barcelona, y confirmada de nuevo por la Superioridad entendemos que dicha cuestión ya ha quedado resuelta en dicha vía, habiéndose subsanado a partir de la sentencia citada las irregularidades administrativas que pudieran estarse cometiendo en la convocatoria y por ello entendemos que dichos hechos, obviados ya en el recurso de apelación , no son en modo alguno delictivos. Por ellos debemos concluir confirmando el auto de archivo combatido al considerar los hechos atípicos y circunscritos al ámbito contencioso administrativo.
TERCERO.- No ha lugar a la imposición de las costas del recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA

ACORDAMOS: Que debemos desestima ar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Joan Pallach Yeses y Joan Pons Tubau frente al auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Berga, dictado en fecha 21 de marzo de 2007, por el que se acordaba el sobreseimiento libre de sus actuaciones, Diligencias Previas 425/06, y en su consecuencia, confirmamos íntegramente dicho auto, con declaración de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes e interesados. Devuélvanse las actuaciones originales al juzgado de su procedencia con testimonio de la presente resolución.
Así por ese auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.





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